Este beneficio se aplica en caso de fallecimiento del Titular de la fracción Parque el saldo del precio que adeude, quedará automáticamente cancelado.

El presente beneficio cubre sólo la deuda no vencida del crédito de la fracción Parque, no cubre la mantención anual, ni valores de carencias si la hubiere. Será requisito indispensable para la activación de éste beneficio tener cancelado a lo menos el 15% del valor del contrato.

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